Acercando la Justicia a la ciudadanía

Carrera Judicial

¿Quién puede ser indultado?

¿Quién puede ser indultado?

Hace unos días salió de la cárcel el preso común más antiguo de España. Miguel Montes Neiro ingresó por primera vez en prisión en 1976 por negarse a hacer el servicio militar y desde entonces ha encadenado diferentes condenas hasta sumar cerca de 36 años entre rejas. Ahora, ha salido de la cárcel gracias a dos indultos.

Pero, ¿qué es un indulto y quién puede beneficiarse de esta medida?

El indulto es una medida de gracia por la que el Rey, previa propuesta del ministro de Justicia, concede a un reo condenado por sentencia firme la remisión total o parcial de su pena.

A esta medida puede acogerse cualquier reo, independientemente del delito por el que haya sido condenado, y sólo le exime de la responsabilidad penal; es decir, sí que mantendría los antecedentes penales.

Para que se le conceda el indulto al reo tienen que darse dos condiciones.  Por un lado, que el hecho de que ese preso quede libre no suponga perjuicio a terceras personas ni se lastimen sus derechos. Y por otro lado, que haya sido escuchada la parte ofendida.

Tanto el penado, como sus parientes o cualquier otra persona en su nombre pueden solicitar el indulto. Para ello, basta con que envíen un escrito al ministro de Justicia con toda la información judicial y con documentación que pueda acreditar la reinserción del preso o, si se diera la circunstancia, la información relativa al proceso de desintoxicación en el que esté inmerso.

En la web del Ministerio de Justicia puedes descargarte un modelo de solicitud de indulto y también puedes obtener más información sobre esta medida.

Publicado el 27 de febrero de 2012. Leer más de:   General. ¡Añade un comentario!.
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¿Compensa celebrar juicios en agosto?

¿Compensa celebrar juicios en agosto?

Llegó el año nuevo, el nuevo ministro de Justicia y sus nuevas iniciativas. Y una de esas ideas es habilitar el mes de agosto para la celebración de juicios. Alberto Ruiz Gallardón lanzó esta propuesta a principios de enero durante la presentación de los pesos fuerte de su equipo y las reacciones no se han hecho esperar.

Un amplio colectivo del personal de Justicia se ha mostrado en contra de esta medida. Considera que habilitar el mes de agosto traería consigo la suspensión de multitud de juicios porque con las vacaciones en medio, muchos testigos, peritos o abogados no se presentarían al juicio lo que traería consigo la suspensión del mismo y el consiguiente gasto económico.

El Consejo General del Poder Judicial considera que habilitar procesalmente el mes de agosto no es algo descabellado ya que se ha producido un cambio cultural y se ha perdido la costumbre de coger 30 días seguidos de vacaciones. Por lo tanto, en los juzgados hay personal funcionario que trabaja durante ese mes y la celebración de vistas en esas fechas sería una manera de rentabilizar los medios materiales y humanos de la Administración de Justicia.

A favor se muestra también la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), que representa a la mayoría de jueces y juezas. APM aplaude la propuesta de habilitar procesalmente el mes de agosto y propone más medidas para agilizar la Justicia, como por ejemplo la posibilidad de celebrar juicios por la tarde. Respecto a la posibilidad de que se retrasen vistas por la ausencia de abogados o testigos, plantean la reorganización de los despachos y la reestructuración de la planta judicial para evitarlo.

El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales ve aceptable también la iniciativa de Gallardón siempre que juzgados y tribunales anuncien los juicios con suficiente antelación como para que la ciudadanía pueda programarse las vacaciones.

Por su parte, Jueces para la Democracia (JPD) ve incongruente y poco meditada esta medida y recuerda que a día de hoy la Justicia sí que funciona en agosto en los procedimientos penales y para actuaciones de tipo urgente, ya que los tribunales pueden habilitar ese mes si lo consideran oportuno.

Sobre este tema, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) habla ya de cifras y calcula que, de habilitarse el mes de agosto, la no comparecencia de testigos o peritos acarrearía la suspensión de uno de cada diez juicios. Además, los abogados y abogadas aseguran que esta medida puede ralentizar todavía más la actividad de los juzgados durante todo el verano, puesto que magistrados, magistradas y demás personal funcionario se verían obligados a repartir sus vacaciones durante todo el año y nunca estaría la plantilla completa.

Así que, ¿realmente compensa celebrar juicios en agosto o hay que sopesar otras medidas como la mediación y la conciliación para agilizar la Justicia?

Publicado el 25 de enero de 2012. Leer más de:   Carrera Judicial. ¡Añade un comentario!.
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