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Nombres y apellidos

Mikel ya puede llamarse Amaia

Mikel ya puede llamarse Amaia

Los transexuales del País Vasco que se encuentren inmersos en los trámites para el cambio de su identidad en el Registro Civil podrán solicitar una documentación provisional que acredite su sexo. Esta es una de las medidas incluidas en el Proyecto de Ley de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales aprobado por el Gobierno Vasco esta semana.

El texto, elaborado por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, es el segundo de estas características que se tramita en el Estado (Navarra también ha aprobado un proyecto similar).

El objetivo principal del Proyecto de Ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales es definir la condición de transexualidad y ampliar así la ley estatal 3/2007, de 15 de marzo, que regula los requisitos necesarios para el cambio de sexo y el nombre en el Registro Civil.

La Ley 3/2007 establece que las personas transexuales podrán modificar su inscripción registral cuando acrediten mediante informe médico que les ha sido diagnosticada una disforia de género y que además llevan en tratamiento al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado.

El proyecto aprobado por el Gobierno Vasco quiere ir un poco más allá de la consideración de pertenencia a un sexo o a otro según los órganos genitales externos. Por ello, amplia el reconocimiento de la transexualidad a aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Acreditar mediante informe médico o psicológico una disonancia estable y persistente entre el sexo biológico y la identidad de género sentida como propia durante al menos seis meses
  2. Carecer de trastornos de personalidad que induzcan a la persona a error en cuanto a la identidad de género que manifiesta y pretende que le sea reconocida y que muestre una voluntad estable, indubitada y permanente al respecto.

Sanidad, empleo y educación

El Proyecto de Ley de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales permitirá a este colectivo conseguir una documentación provisional antes incluso de haber conseguido cambiar su identificación en el Registro Civil.

Además, el texto elaborado por el departamento de Empleo y Asuntos Sociales que dirige Gemma Zabaleta recoge las siguientes medidas:

  • Las administraciones vascas estarán obligadas a eliminar de sus archivos todas las referencias a su anterior identidad.
  • En el ámbito sanitario, se regula la unidad de referencia en materia de transexualidad de Osakidetza, lo que permitirá reforzar este servicio médico.
  • Respecto al empleo, se crean medidas para favorecer la contratación de personas transexuales en las administraciones vascas.
  • Desarrollo de actuaciones en materia de transexualidad en el ámbito educativo.
  • Garantizar la permanencia de Berdindu, el servicio de información, orientación y asesoramiento destinado a las personas transexuales, sus familiares y allegados. 
Publicado el 13 de enero de 2012. Leer más de:   Nombres y apellidos. ¡Añade un comentario!.
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Las claves de la reforma del Registro Civil

Las claves de la reforma del Registro Civil

El pasado 14 de julio quedó aprobada definitivamente la nueva Ley del Registro Civil. El actual sistema registral data de 1957 y era necesaria ya una reforma que, entre otras cosas, adaptase el Registro a las nuevas tecnologías.

Esta reforma, que entrará en vigor dentro de tres años (en 2014), ha supuesto la digitalización de todos los libros de los Registros Civiles en los que se hacían las inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción… Estos libros dejan de tener utilidad como tal y pasan ahora a ser Patrimonio Histórico Español.

Las principales modificaciones que contempla la nueva Ley son:

  • Orden de los apellidos: se suprime la prevalencia del apellido paterno frente al materno y serán los progenitores quienes decidan el orden. Si no llegan a un acuerdo, será la persona encargada del Registro Civil quien decida.
  • Cambio de apellidos en los casos de violencia de género: Se reconoce el derecho al cambio de apellidos a las víctimas de violencia de género y a sus descendientes.
  • Un Registro único: ya no es necesario que la persona acuda al Registro donde inscribió el hecho para realizar sus gestiones. Desde su casa o en cualquier Registro podrá solicitar la información que necesite ya que cada persona tendrá un único registro individual en el que se inscribirán todos los hechos relativos a su vida civil.
  • Adiós al Libro de Familia: será sustituido por certificaciones registrales.
  • Pluralidad lingüística: se podrán obtener certificaciones bilingües.
  • Adquisición de la personalidad: se modifica el artículo 30 del Código Civil. Ya no es necesario que el recién nacido tenga “forma humana” y viva más de 24 horas separado del seno materno para que se le reconozca como persona. Ahora, la personalidad se adquiere desde el mismo momento del nacimiento.

En Justizia.net puedes conocer más detalladamente todos los cambios que implica la nueva Ley del Registro Civil.

Publicado el 16 de agosto de 2011. Leer más de:   Nombres y apellidos. ¡Añade un comentario!.
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